lunes, 8 de octubre de 2012

TEMÁTICA PARA EL EXAMEN FINAL


- En caso que el comprador ha sido lanzado de su posesión, se presenta el derecho de un saneamiento por evicción, en cuyo caso sólo este eviccionado tiene un año de plazo para hacer valer su derecho.

- La otra posibilidad  radica en saneamiento por vicio oculto, en este caso los pazos de caducidad son distintas.

- Qué tipos de acciones teenemos para hacer valer el cumplimento de nuestras acreencias. Una sustituye al deudor.

- La novación en realidad extingue la obligación?, NO.  a diferencia de la dación en pago, pero en todo caso siempre es en base a pactos.

- Tener presente que una demnada siempre consta de ciertas partes procesales: lgunos consignan 6, otros 8.

-Las responsabilidades que son dos, tienen distintos tratamientos cuando nacerían?

- La clausula penal lo impone la Ley?

- En qué se diferencian los dos tipos de intereses convencionales?

sábado, 6 de octubre de 2012

¿Cuál es el efecto del pago?:

La cláusula penal en un contrato como fuente de la obligación es:

Nacimiento de Responsabilidad:

  1. Contractual
 Incumplimiento de pago            (     )

  1. Extracontractual
Accidente de auto                      (     )


Interés:
  1. Compensatorio
  Por el uso de capital                  (     )

  1. Morarorio
 Por tardío de pago                     (     )

Tipo de extinción:
  1. Compensación
  Liberalidad del acreedor            (     )

  1. Condonación
 Acuerdo recíproco                     (      )


Extinción de obligación:
  1. Novación
  Otra obligación.                       (     )

  1. Permuta
 Extingue toda obligación         (     )




Enumere los sub títulos de las partes de una demanda de obligación de Dar (Avión). Desarrolle el petitorio.

Caducidad de Saneamiento por vicio oculto:

  1. Bien inmueble
 A los 6 meses                            (     )

  1. Bien mueble
Al año                                        (     )


Acciones del acreedor frente a terceros por incumplimiento del deudor:
  1. Acción pauliana
  Sustituye al deudor                  (     )

  1. Acción oblícua
 Fraude en el acto                     (     )


Mora por incumplimiento por culpa en obligaciones de dar:
  1. Del deudor
  Se niega a recibir                      (      )

  1. Del acreedor
  Se tarda en la traditio               (      )


Diferencia:
  1. Novación
  Obligación sigue.                       (     )

  1. Dación en pago
 Extingue la obligación               (      )


Los intereses legales por suma de dinero los fija:

La dación en pago es aquella institución jurídica que consiste simple y llanamente en que el deudor pague al acreedor la prestación de la obligación debida con otra distinta a:

Enumere los sub títulos de las partes de una demanda de obligación Hacer (Un edificio de 10 pisos). Desarrollle el petitorio.
¿Cuál es el efecto del pago?:

La cláusula penal en un contrato como fuente de la obligación es:

Nacimiento de Responsabilidad:

  1. Contractual
 Incumplimiento de pago            (     )

  1. Extracontractual
Accidente de auto                      (     )


Interés:
  1. Compensatorio
  Por el uso de capital                  (     )

  1. Morarorio
 Por tardío de pago                     (     )

Tipo de extinción:
  1. Compensación
  Liberalidad del acreedor            (     )

  1. Condonación
 Acuerdo recíproco                     (      )


Extinción de obligación:
  1. Novación
  Otra obligación.                       (     )

  1. Permuta
 Extingue toda obligación         (     )




Enumere los sub títulos de las partes de una demanda de obligación de Dar (Avión). Desarrolle el petitorio.

Caducidad de Saneamiento por vicio oculto:

  1. Bien inmueble
 A los 6 meses                            (     )

  1. Bien mueble
Al año                                        (     )


Acciones del acreedor frente a terceros por incumplimiento del deudor:
  1. Acción pauliana
  Sustituye al deudor                  (     )

  1. Acción oblícua
 Fraude en el acto                     (     )


Mora por incumplimiento por culpa en obligaciones de dar:
  1. Del deudor
  Se niega a recibir                      (      )

  1. Del acreedor
  Se tarda en la traditio               (      )


Diferencia:
  1. Novación
  Obligación sigue.                       (     )

  1. Dación en pago
 Extingue la obligación               (      )


Los intereses legales por suma de dinero los fija:

La dación en pago es aquella institución jurídica que consiste simple y llanamente en que el deudor pague al acreedor la prestación de la obligación debida con otra distinta a:

Enumere los sub títulos de las partes de una demanda de obligación Hacer (Un edificio de 10 pisos). Desarrollle el petitorio.

jueves, 13 de septiembre de 2012

TENER PRESENTE PARA EL PARCIAL

- LAS OBLIGACIONES PUEDEN SER TOMADAS EN FORMA GENERAL Y EN FORMA PARTICULAR; ESTO ES, EN EL PRIMER CASO PUEDEN SER DE DAR, HACER Y NO HACER; EN EL SEGUNDO CASO (particular) ES DE ACUERDO A CADA CASO DE LOS NOMBRADOS.

- DEBEN TENER PRESENTE QUE LA OBLIGACIÓN DE DAR Y HACER SON POSITIVAS, MINETRAS QUE LA DE NO HACER ES NEGATIVA.

- DEBEN TENER PRESENTE QUE LOS BIENES CIERTO E INCIERTOS SON DISTINTOS, PERO VÁLIDOS SIMCUMPLEN REQUISITOS COMO LOS QUE NOS DAN A CONOCER EL ART. 140º DEL C.C. EN LOS CIERTOS E INCIERTOS; PERO ESTÓS, DEBEN TENER ADEMÁS LA RAZÓN DE LA CANTIDAD Y LA ESPECIE.

- TENER CUIDADO EN DIFERENCIAR LOS ELELENTOS DE LAS OBLIGACIONES: SUJETOS, VÍNCULO JURÍDICO, OBJETO (prestación), CAUSA. ESTOS ELEMENTOS SON PARTE DE LA OBLIGACIÓN.

- Y DEBEN TENER PRESENTE QUE LOS DERECHOS REALES, GUARDAN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES, ASÍ COMO EL PATRIMONIO.

viernes, 7 de septiembre de 2012

OBLIGACIONES Y SUS ELEMENTOS

La obligación jurídica, en Derecho, es el vínculo jurídico mediante el cual dos partes (acreedora y deudora) quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir con una prestación objeto de la obligación. Dicha prestación puede consistir en dar, hacer o no hacer, teniendo que ser en los dos primeros casos posible, lícita y dentro del comercio. Los sujetos obligados, al igual que el objeto de la obligación, deberán estar determinados o ser determinables
El Derecho de obligaciones es la rama del Derecho que se ocupa de todo lo relacionado con las obligaciones jurídicas.

Contenido

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Concepto
La obligación jurídica es aquella relación jurídica en virtud de la cual una parte (denominada deudora) debe observar una conducta (denominada prestación) que puede consistir en dar, hacer o no hacer, en interés de otra parte (denominada acreedora).
Se puede proporcionar diversos conceptos del derecho personal u obligación:
  • Algunos lo enfocan, desde el punto de vista de el acredor, como una facultad que tiene un sujeto (acredor) de exigir de otro (deudor)una prestación.
  • Otros lo consideran, desde la perspectiva del deudor, como una necesidad de cumplir. La necesidad de proporcionar al acredor una prestación. Contempladas desde este punto de vista pasivo se denominan obligaciones, pues el derecho del titular corresponde un deber u obligación del deudor.

Diferencia entre deuda y responsabilidad

La deuda es la prestación que el deudor debe al acreedor para cumplir el compromiso. La responsabilidad es la consecuencia jurídica, que consiste en el sometimiento del deudor al poder coactivo del acreedor para que éste pueda procurarse, según los casos, ya sea el verdadero cumplimiento de la obligación, ya sea la reparación por el incumplimiento. . Puede, sin embargo, haber deuda sin responsabilidad, como sería una obligación natural o una obligación ya prescrita, y responsabilidad sin deuda, como sería el caso del fiador.

Diferencia entre las obligaciones y los derechos reales

Los derechos reales son los que recaen directamente sobre cosas y no respecto a determinada persona. Algunos de los derechos reales son principales, como el derecho de propiedad o dominio, y otros son accesorios porque presuponen la existencia de un principal, como por ejemplo la servidumbre, la hipoteca y la prenda.
Otra clasificación los denomina así: derecho real pleno (dominio), limitaciones al dominio (usufructo, uso, habitación, servidumbres y algunos, equivocadamente, añaden al patrimonio familiar), y derechos reales de garantía (prenda e hipoteca).
Los derechos reales tienen la calidad de absolutos ya que pueden ejercerse contra todas las personas y por lo tanto “son los que se ejercen sobre una cosa corporal determinada, en forma exclusiva o absoluta”
El derecho personal en cambio es el que tiene una persona (denominada acreedor) respecto de otra (denominada deudor), a fin de que esta cumpla una determinada prestación (proveniente de una obligación, que es la contrapartida de los derechos reales). La diferencia con los derechos reales radica en que estos ya no colocan en relación las personas con las cosas sino las personas con las personas, por esta razón tienen calidad de ser relativos ya que sólo pueden reclamarse de un individuo determinado (deudor).
Algunas de las diferencias más importantes con los derechos reales son:
  • La obligación crea un vínculo patrimonial entre dos personas. El acreedor tiene un derecho relacionado con la persona del deudor, no sobre una cosa o bien.
  • Los derechos reales son estipulados por la ley. En cambio, los derechos personales son tan diversos como las personas así contraten.
  • Para la transferencia de los derechos reales, la ley suele imponer formalidades a seguir. Los derechos personales en cambio, son mucho más flexibles a la hora de la cesión o la transmisión.
Elementos
La obligación tiene tres elementos sujetos, objeto y causa:

Sujetos

Los sujetos son dos:
  • Sujeto activo: es el acreedor, o sea, aquella persona que tiene la facultad de exigir el cumplimiento. El acreedor tiene un derecho personal que se encuentra en el activo de su patrimonio.
  • Sujeto pasivo: es el deudor, o sea aquella persona que tiene la carga de cumplir la prestación convenida. Para el deudor existe un deber jurídico (deuda) que se encuentra en el pasivo de su patrimonio.
Dos personas pueden ser recíprocamente deudor y acreedor. Por ejemplo, en los contratos que son aquellos en que nacen obligaciones para las dos partes, como por ejemplo en el de compra venta. Para contraer una obligación la persona debe tener la capacidad legal para obligarse.

Objeto (prestación)

El objeto de la obligación puede consistir en dar una cosa, hacer o sea ejecutar una determinada conducta o no hacer o sea abstenerse de realizar una conducta.

Determinación del objeto

El objeto debe estar determinado o ser determinable. En principio deben ser cosas existentes pero también cabe obligarse respecto de una de cosa futura. Por ejemplo, la venta de próximas cosechas o de cosas que están en proceso de fabricación. La obligación de dar, puede referirse a cosas fungibles o no fungibles. En el primero la obligación solamente está especificada por su clase o género (por ejemplo, un kilo de azúcar) y se satisface con la entrega de un objeto de tal clase y calidad. En el segundo caso las partes tienen en mira un objeto determinado (por ejemplo, una finca individualizada) y solamente se satisface cumpliendo la obligación respecto de la misma.

Valor pecuniario

La ley exige que sea posible asignarle un valor pecuniario al objeto de la prestación, pues en caso de no poder cumplirse, es indispensable para efectos resarcitorios poder cuantificarlo monetariamente.
Existen diversas teorías respecto de la patrimonialidad. Por un lado, la teoría subjetiva establece que todo aquello a los que las partes puedan asignarle un valor, es patrimonial, mientras que para la teoría objetiva, es el contexto jurídico-social el que permite que un determinado bien sea considerado patrimonial.

Comerciabilidad del objeto

El objeto debe estar dentro del comercio. Por ejemplo, las cosas en dominio público normalmente no pueden ser objeto de obligaciones, o derechos personalísimos, como la libertad personal, son objetos fuera del comercio. En muchos ordenamiento jurídicos, sin embargo, se permite la disposición de partes del propio cuerpo humano después de la muerte.
Es posible además, que la prestación pueda ser determinable (vgr. el precio que deberá el comprador será el que tenga el bien dado en el mercado el 31 de enero).o

Posibilidad

El objeto debe ser posible de ser realizado. Existen dos tipos de imposibilidad: la física, como sería si, antes de ser notificado del desastre, el dueño de un barco lo vende cuando este acaba de naufragar. La legal, cuando el objeto se encuentra fuera del marco de legalidad, ya sea por ser ilícito o ajeno a las buenas costumbres.

Causa

Es el fin de la obligación que persiguen y que se propusieron a la hora de establecer la obligación.
La causa fuente es el motivo por el cual se crea la obligacion, puede ser por:
  • un contrato: documento por el cual las partes se comprometen a cumplir con una determinada prestacion.
  • un cuasicontrato: documento similiar a un contrato pero no origina un acuerdo de voluntades entre las partes.
  • un delito: acto realizado con intencion de dañar (dolo), por el cual la persona que lo cometa debera responder por el y reparar los daños realizados.
  • un cuasidelito: acto realizado con imprudencia y negligentemente (culpa), el cual pudo haberse evitado en caso de tomar las medidas precautorias necesarias. Tambien quien lo cause tendra la obligacion de responder por el y por los daños y perjuicios cometidos.
  • La Ley: es causa de las obligaciones, ya que se impone a las partes, quienes tienen la obligacion de respetarla.

lunes, 13 de agosto de 2012

DERECHO DE OBLIGACIONES

El Derecho de obligaciones es una rama del Derecho civil que, dentro del Derecho patrimonial, se centra en el estudio de la obligación jurídica.
En cuanto tal, el derecho de obligaciones abarca:
  • El derecho de los contratos, que estudia la formación y efectos de éstos, particularmente la responsabilidad civil que se deriva de su incumplimiento.
Si bien el derecho de los contratos trata la formación y efectos de los contratos en general, también se ocupa de los contratos más importantes en especial, a los cuales dota de sus elementos típicos. Cabe mencionar entre los contratos más importantes a la compraventa, el mandato, la hipoteca y el arrendamiento.
  • El derecho de daños o de la responsabilidad civil, que trata de la indemnización de los daños causados a otros.

lunes, 7 de mayo de 2012

temática

intereses legales, frente al incumplimiento de la obligación masa hereditaria con deudas y cargas de la sucesión. En el pago de obligación se debe tener en cuenta: La cláusula penal en ejecución forzada, se reputan pagar: compensación y condonación. daño moral y el daño emergente. efecto del no pago de dar suma de dinero. intereses en ejecución forzada, se reputan pagar: demanda de ejecución forzosa de una obligación dar, Hacer y no hacer

viernes, 4 de mayo de 2012

RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL

Una de las diferencias fundamentales entre la responsabilidad contractual y la extracontractual reside en la carga de la prueba, pues en la responsabilidad derivada de un contrato, el acreedor de la respectiva prestación no está obligado a demostrar la culpa del deudor, ya que ésta se presume en tanto el segundo no demuestre que su incumplimiento o el atraso no le son imputables, como el caso fortuito o la fuerza mayor; en cambio, en la responsabilidad extracontractual le compete al damnificado demostrar la culpabilidad del autor del acto lícito. Esto se formula claramente en la siguiente tesis jurisprudencial: «Mientras en la responsabilidad contractual, el autor del daño y su víctima han creado por su voluntad (el contrato que celebraron), la posibilidad del daño, en la extracontractual esta posibilidad no ha sido creada por los contratantes. Estos, en la primera, están vinculados con anterioridad al hecho productor de la responsabilidad, y en la extracontractual el vínculo nace por la realización de los hechos dañosos y en los precisos momentos en que esta realización tiene lugar. Además, en la responsabilidad contractual hay una obligación precisa de efectuar un hecho determinado, cuya falta de ejecución determina dicha responsabilidad, en tanto que en la extracontractual no existe obligación alguna determinada.» Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes. Obligan tanto a lo que se expresa en ellos, como a las consecuencias que la equidad, el uso o la ley hacen nacer de la obligación, según la naturaleza de ésta. La diferencia entre ésta y la extracontractual, para los efectos prácticos de la litis, es que en la contractual basta demostrar el incumplimiento para que se presuma la culpa. El daño cuyo resarcimiento se persigue, tiene como origen el incumplimiento del deber de cuidado atribuible al que se imputa como responsable, con motivo de la relación contractual por la cual su contraparte se compromete a hacer o dar, a cambio del pago de un precio determinado. Otra diferencia importante entre ambas, es que la responsabilidad contractual puede ser limitada mediante una cláusula limitadora de la responsabilidad (cláusula penal, por ejemplo), si bien existen excepciones. En el ámbito de la responsabilidad extracontractual no existen las cláusulas de exoneración de la responsabilidad porque no existe contrato. La responsabilidad civil extracontractual subjetiva, establecida desde los tiempos de la antigua Roma, en la que la Ley de las XII Tablas autorizaba a los acreedores a conducir después de sesenta días de prisionero al deudor para venderlo como esclavo, fue desarrollada por obra de los juristas medievales en relación al daño, a nivel federal se vincula a la necesidad de demostrar la culpa (negligencia, imprudencia o impericia), o el dolo, en los cuales se sustenta la responsabilidad del agente dañoso. En nuestro Estado, esta figura jurídica encuentra su asidero en el artículo 2024 del Código Civil del Estado de Tabasco, que prescribe la obligación de reparar los daños junto con los perjuicios, sin considerar para ello el dolo, la culpa, la negligencia o la imprudencia. Dicho ordinal, a su vez, se engarza en el principio general contenido en la fracción B - IV del Artículo 20 de la Carta Magna, que garantiza el amparo judicial para efectos de reparación a quienes hayan sufrido daños en su persona, propiedad o intereses morales. Esta norma legal establece la relación entre el daño -perjuicio- y la reparación y el nexo de referencia, precisa la concurrencia de ciertos elementos, a saber, el daño causado, la antijuricidad y la culpabilidad. No está de más decir una vez más, aunque en la clase se haya repetido hasta el cansancio, que debe mediar un vínculo causal entre la conducta -antijurídica y culpable- y el daño. De manera que, frente a la verificación de un comportamiento ilícito -doloso o culposo- atribuible a un sujeto (responsabilidad subjetiva), causante del daño, surge la obligación de reparación. Conviene también señalar que la imputación de tal conducta al agente provocador puede ser por un comportamiento enteramente suyo, es decir, por hecho propio; o bien, por una conducta de otro, sea, por hecho ajeno, cuyo autor no ha tenido relación jurídica previa con el ofendido. Ello determina la diferencia entre responsabilidad directa e indirecta, dando lugar así, a la regulación legal de la responsabilidad civil extracontractual subjetiva e indirecta, que integra los conceptos de "culpa in eligiendo" y "culpa in vigilando". Asimismo, la conducta puede ser comisiva u omisiva. Esta última aflora, por lo general, como consecuencia de un proceder negligente del provocador del daño; sea, sin el concurso de la diligencia debida.

martes, 24 de abril de 2012

EL PAGO

El Pago es un acto jurídico bilateral, que consiste en la entrega de la cosa debida, la realización o la abstención del hecho prometido, para entender el pago es recomendable seguir ciertos principios.

Sujeto activo (¿Quién realiza el pago?)

Pago por el deudor

El pago debe hacerlo, en primer lugar, el deudor

Pago por un tercero

También puede hacer el pago un tercero, con, sin o en contra del consentimiento del deudor, pero éste no está obligado a aceptarlo cuando del tipo de prestación resulte que las partes han tenido en la mira las cualidades personales del deudor (por ejemplo quien contrata a un pintor famoso para que le haga un mural). Si en cambio se contrata la simple pintura de una pared no interesa qué persona la realice.

El pago por un tercero siempre extingue la obligación pagada pero hace nacer otras obligaciones.

El tercero paga en nombre y representación del deudor o paga con conocimiento y autorización del deudor, se crea entonces una nueva obligación. El tercero tiene toda la protección del sistema jurídico para exigir el pago. El deudor no tiene idea de que se realiza el pago. La tercera persona paga en contra de la voluntad del deudor. El derecho romano señala que el tercero carece de acción para exigir al deudor que le regrese su pago (obligación natural)

Se llega a la conclusión de que el pago puede ser hecho por cualquier persona, tanto por el deudor como por un tercero, ya que el acreedor se encuentra obligado a aceptar el pago.

Sujeto pasivo (¿quién recibe el pago?)
El pago debe hacerse al acreedor o a quien lo represente legalmente. Este último caso puede ser la persona a quien le ha otorgado un poder o aquella que tiene la representación legal de un incapaz (padre o tutor de un menor de edad, curador de un demente declarado en juicio, etc.).


Objeto del pago


Debe coincidir con el contenido de la obligación. Si la obligación consistía en la entrega de una cosa determinada y ésta se hubiese deteriorado sin culpa del deudor, el acreedor debe aceptarla en el estado que se encuentre.

Sin embargo, el deudor puede cumplir con una protección distinta siempre que el acreedor de su consentimiento. A esta modalidad de pago se le llamó dación en pago. ( datio in solutio). Ante ésta pregunta, el pago debe hacerse tal cual se estipuló en el contrato. Ejemplo en dinero, además en especie, así debe hacerse. Hay casos en que el deudor realiza el pago, sin coincidir con lo estipulado hoy día en materia de derecho privado no es común. Pero en materia pública se prestan cláusulas de datio in solutiom.

Métodos de pago
Efectivo
Contra reembolso: Es aquel en el cual se realiza un pago una vez realizada la entrega, generalmente del producto. A menudo, suele utilizarse para compras a través de Internet.

Tambien es necesario que se constate las caracteristicas de la mercancia antes de realizar pago.

Lugar del pago

Si nada se hubiera dicho en el contrato se aplicarán las siguientes reglas.

Primero se lee el contrato para determinar donde se debe hacer el pagar. Sin embargo, si no se señala donde se debe realizar, en Roma y hoy día se siguen las siguientes reglas. Si se trataba de cosas inciertas (genéricas) o de cosas fungibles (cosas que pueden ser reemplazadas unas por otras), el cumplimiento debe hacerse en el domicilio del deudor, donde el acreedor podía reclamarlo judicialmente, si por el contrario se trataba de la entrega de un bien inmueble o de otra cosa cierta (específica), el lugar era aquel en donde estuvieran los bienes. Hoy día en materia procesal si nada se ha dicho, para cosas genéricas o fungibles en el domicilio del deudor si se trataba de la entrega de un bien inmueble, obviamente, en donde está ese bien.

En lo que respecta al tiempo del pago este debe cumplirse en el tiempo estipulado en la obligación, pero si no lo hubieran establecido las partes, se aplica la regla de que la prestación se debe cumplir desde el día en que nace la obligación. No obstante, lo anterior, el cumplimiento de la obligación estará sujeta a la naturaleza y al alcance de la propia prestación. De manera tal que el deudor debe cumplirla cuando razonablemente pudiera hacerlo. Ejemplo: Al comprometerse hacer un puente, no se estipula la fecha, no se puede cumplir en un solo día.

Pintar una cuadro, no se establece tiempo, no significa que puede demorar un mes cuando puede hacerlo en unos cuantos días.

En caso de insolvencia declarada judicialmente (concurso de acreedores o quiebra) las obligaciones pendientes se tornan exigibles en forma inmediata.

Imputación del pago

En caso que un deudor tenga más de una deuda con el mismo acreedor y le realice un pago menor a la suma de sus múltiples deudas, le corresponde al deudor determinar a cuál de las deudas se hace el pago. Si no lo hace, será el acreedor el que tenga la facultad de imputar el pago.

El detalle de la imputación debe constar en el recibo. En el caso de deuda con intereses, no puede asignar el pago primero a lo principal, pues los intereses tienen prioridad.

jueves, 19 de abril de 2012

PAGO POR CONSIGNACIÓN

Es el acto jurídico mediante el cual el deudor deposita la prestación debida ante un tercero para que sea entregada al acreedor. Es un medio liberatorio para el deudor que tiene las características de un pago forzoso por cuanto se realiza aunque el acreedor se niegue a recibirlo. Barandiarán y Osterling dicen: El pago por consignación es el medio por el que la ley le confiere a deudor o al tercero que quiere pagar para que se cumpla con la obligación en caso que el acreedor no quiera recibir el pago.

Requisitos para el pago por consignación.-

1.Ofrecimiento de Pago.
2.Negación del Acreedor a admitir el pago.
3. Depósito judicial de la prestación que debiera realizarse.

Casos en que procede el Pago por Consignación.-

1. Que el deudor haya ofrecido al acreedor el pago de la prestación debida o la hubiera puesto a su disposición de la manera pactada en el contrato.
2. Que respecto al acreedor concurran todos los supuestos legales, es decir que exista una obligación preexistente.

Formas para Consignar.-
El ofrecimiento de pago puede ser judicial o extrajudicial.

Es judicial en los casos que hubiera pactado t además cuando no se hubiera establecido en el contrato o por mandato de una resolución judicial.

Es Extrajudicial.- Cuando se efectúa de la manera establecida en el contrato y en su defecto mediante carta notarial cursada al acreedor con una anticipación no menor de 5 días a la fecha de cumplimiento de la deuda.

Validez de la consignación.-
El ofrecimiento judicial de pago y la consignación se tramita en proceso no contencioso de la manera que lo establece el código procesal civil, sin embargo la oposición al ofrecimiento judicial y en su caso a la consignación efectuada se tramitará de acuerdo a la naturaleza jurídica en acción contenciosa.

Casos de Desestimación de la Impugnación.-

El pago se reputa válido con efecto retroactivo a la fecha de ofrecimiento cuando:

1. Cuando el acreedor se opone al ofrecimiento judicial dentro de los 5 días de su emplazamiento.

2. La oposición del acreedor al pago por cualquiera de las formas del ofrecimiento es desestimada por el Juez en calidad de cosa juzgada.

Retiro de la Consignación realizada.
El deudor puede retirar o desistirse del pago ofrecido y en su caso retirar el depósito efectuado en los siguientes casos:

1. Antes que acepte el acreedor.

2. Cuando hay oposición mientras no sea desestimada con resolución de autoridad de cosa juzgada por el juez pertinente.

Imputación del Pago.-
Se entiende por imputación la operación mediante la cual el deudor de varias obligaciones de la misma naturaleza y a un mismo acreedor decide o lo decide en su caso el acreedor o la ley, cual o a cuales de los créditos se imputa el pago o queda extinguida la obligación.

Requisitos para que se Presente la Imputación al pago.-

1. Un solo deudor de varias prestaciones de la misma naturaleza frente a un mismo acreedor.
2. Voluntad de Pago Parcial, es decir que el pago hecho por el deudor sea insuficiente para cubrir todas las obligaciones del deudor.
3. Que todas las obligaciones hayan vencido y sean exigibles.
4. Que todas las obligaciones deban ser fungibles por el dinero.

Clases de Imputación.-

a) Imputación por el Deudor.- Quien tiene varias obligaciones de la misma naturaleza constituídas por obligaciones fungibles y homogéneas a favor de un solo acreedor puede indicar al tiempo de hacer el pago o en todo caso antes de recibir el recibo emitido por el acreedor a cual de ellas se aplica el pago efectuado sin el consentimiento del acreedor.

b) Imputación por el acreedor.-Cuando el deudor no ha indicado a cuál de las deudas debe imputarse el pago pero hubiese aceptado el recibo entregado por el acreedor aplicándole a una de ellas no podrá reclamar contra esta imputación a que exista causa a que impida practicarla.

c) Imputación por la Ley.- No habiéndose expresado a qué deuda debe de hacerse la imputación el pago se aplicará a la menos garantizada entre varias deudas igualmente garantizada o a la más onerosa para el deudor; y entre varias deudas igualmente garantizadas y onerosas a la más antigua, sin estas reglas no pueden aplicarse la imputación se hará en forma proporcional.

Forma de Hacer la Imputación.-
1.- A la más garantizada.
2.- A la más onerosa por el deudor
3.- A la deuda más antigua.
4.- A prorrata si todas son iguales

Cuando la deuda más onerosa para el deudor se presenta los siguientes casos:

- La que gana por interés.
- La que está asegurada con garantía real o personal (fianza, hipoteca o prenda).
- Si una de las deudas estuviese demandada.
- Si una de ellas fuera deudor único.
- Si una de ellas tiene cláusula Penal.
- Si una de ellas tiene privilegio o preferencia.
- Si una de ellas consta instrumento o título ejecutivo (letra de cambio o pagaré).