jueves, 13 de septiembre de 2012

TENER PRESENTE PARA EL PARCIAL

- LAS OBLIGACIONES PUEDEN SER TOMADAS EN FORMA GENERAL Y EN FORMA PARTICULAR; ESTO ES, EN EL PRIMER CASO PUEDEN SER DE DAR, HACER Y NO HACER; EN EL SEGUNDO CASO (particular) ES DE ACUERDO A CADA CASO DE LOS NOMBRADOS.

- DEBEN TENER PRESENTE QUE LA OBLIGACIÓN DE DAR Y HACER SON POSITIVAS, MINETRAS QUE LA DE NO HACER ES NEGATIVA.

- DEBEN TENER PRESENTE QUE LOS BIENES CIERTO E INCIERTOS SON DISTINTOS, PERO VÁLIDOS SIMCUMPLEN REQUISITOS COMO LOS QUE NOS DAN A CONOCER EL ART. 140º DEL C.C. EN LOS CIERTOS E INCIERTOS; PERO ESTÓS, DEBEN TENER ADEMÁS LA RAZÓN DE LA CANTIDAD Y LA ESPECIE.

- TENER CUIDADO EN DIFERENCIAR LOS ELELENTOS DE LAS OBLIGACIONES: SUJETOS, VÍNCULO JURÍDICO, OBJETO (prestación), CAUSA. ESTOS ELEMENTOS SON PARTE DE LA OBLIGACIÓN.

- Y DEBEN TENER PRESENTE QUE LOS DERECHOS REALES, GUARDAN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES, ASÍ COMO EL PATRIMONIO.

viernes, 7 de septiembre de 2012

OBLIGACIONES Y SUS ELEMENTOS

La obligación jurídica, en Derecho, es el vínculo jurídico mediante el cual dos partes (acreedora y deudora) quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir con una prestación objeto de la obligación. Dicha prestación puede consistir en dar, hacer o no hacer, teniendo que ser en los dos primeros casos posible, lícita y dentro del comercio. Los sujetos obligados, al igual que el objeto de la obligación, deberán estar determinados o ser determinables
El Derecho de obligaciones es la rama del Derecho que se ocupa de todo lo relacionado con las obligaciones jurídicas.

Contenido

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Concepto
La obligación jurídica es aquella relación jurídica en virtud de la cual una parte (denominada deudora) debe observar una conducta (denominada prestación) que puede consistir en dar, hacer o no hacer, en interés de otra parte (denominada acreedora).
Se puede proporcionar diversos conceptos del derecho personal u obligación:
  • Algunos lo enfocan, desde el punto de vista de el acredor, como una facultad que tiene un sujeto (acredor) de exigir de otro (deudor)una prestación.
  • Otros lo consideran, desde la perspectiva del deudor, como una necesidad de cumplir. La necesidad de proporcionar al acredor una prestación. Contempladas desde este punto de vista pasivo se denominan obligaciones, pues el derecho del titular corresponde un deber u obligación del deudor.

Diferencia entre deuda y responsabilidad

La deuda es la prestación que el deudor debe al acreedor para cumplir el compromiso. La responsabilidad es la consecuencia jurídica, que consiste en el sometimiento del deudor al poder coactivo del acreedor para que éste pueda procurarse, según los casos, ya sea el verdadero cumplimiento de la obligación, ya sea la reparación por el incumplimiento. . Puede, sin embargo, haber deuda sin responsabilidad, como sería una obligación natural o una obligación ya prescrita, y responsabilidad sin deuda, como sería el caso del fiador.

Diferencia entre las obligaciones y los derechos reales

Los derechos reales son los que recaen directamente sobre cosas y no respecto a determinada persona. Algunos de los derechos reales son principales, como el derecho de propiedad o dominio, y otros son accesorios porque presuponen la existencia de un principal, como por ejemplo la servidumbre, la hipoteca y la prenda.
Otra clasificación los denomina así: derecho real pleno (dominio), limitaciones al dominio (usufructo, uso, habitación, servidumbres y algunos, equivocadamente, añaden al patrimonio familiar), y derechos reales de garantía (prenda e hipoteca).
Los derechos reales tienen la calidad de absolutos ya que pueden ejercerse contra todas las personas y por lo tanto “son los que se ejercen sobre una cosa corporal determinada, en forma exclusiva o absoluta”
El derecho personal en cambio es el que tiene una persona (denominada acreedor) respecto de otra (denominada deudor), a fin de que esta cumpla una determinada prestación (proveniente de una obligación, que es la contrapartida de los derechos reales). La diferencia con los derechos reales radica en que estos ya no colocan en relación las personas con las cosas sino las personas con las personas, por esta razón tienen calidad de ser relativos ya que sólo pueden reclamarse de un individuo determinado (deudor).
Algunas de las diferencias más importantes con los derechos reales son:
  • La obligación crea un vínculo patrimonial entre dos personas. El acreedor tiene un derecho relacionado con la persona del deudor, no sobre una cosa o bien.
  • Los derechos reales son estipulados por la ley. En cambio, los derechos personales son tan diversos como las personas así contraten.
  • Para la transferencia de los derechos reales, la ley suele imponer formalidades a seguir. Los derechos personales en cambio, son mucho más flexibles a la hora de la cesión o la transmisión.
Elementos
La obligación tiene tres elementos sujetos, objeto y causa:

Sujetos

Los sujetos son dos:
  • Sujeto activo: es el acreedor, o sea, aquella persona que tiene la facultad de exigir el cumplimiento. El acreedor tiene un derecho personal que se encuentra en el activo de su patrimonio.
  • Sujeto pasivo: es el deudor, o sea aquella persona que tiene la carga de cumplir la prestación convenida. Para el deudor existe un deber jurídico (deuda) que se encuentra en el pasivo de su patrimonio.
Dos personas pueden ser recíprocamente deudor y acreedor. Por ejemplo, en los contratos que son aquellos en que nacen obligaciones para las dos partes, como por ejemplo en el de compra venta. Para contraer una obligación la persona debe tener la capacidad legal para obligarse.

Objeto (prestación)

El objeto de la obligación puede consistir en dar una cosa, hacer o sea ejecutar una determinada conducta o no hacer o sea abstenerse de realizar una conducta.

Determinación del objeto

El objeto debe estar determinado o ser determinable. En principio deben ser cosas existentes pero también cabe obligarse respecto de una de cosa futura. Por ejemplo, la venta de próximas cosechas o de cosas que están en proceso de fabricación. La obligación de dar, puede referirse a cosas fungibles o no fungibles. En el primero la obligación solamente está especificada por su clase o género (por ejemplo, un kilo de azúcar) y se satisface con la entrega de un objeto de tal clase y calidad. En el segundo caso las partes tienen en mira un objeto determinado (por ejemplo, una finca individualizada) y solamente se satisface cumpliendo la obligación respecto de la misma.

Valor pecuniario

La ley exige que sea posible asignarle un valor pecuniario al objeto de la prestación, pues en caso de no poder cumplirse, es indispensable para efectos resarcitorios poder cuantificarlo monetariamente.
Existen diversas teorías respecto de la patrimonialidad. Por un lado, la teoría subjetiva establece que todo aquello a los que las partes puedan asignarle un valor, es patrimonial, mientras que para la teoría objetiva, es el contexto jurídico-social el que permite que un determinado bien sea considerado patrimonial.

Comerciabilidad del objeto

El objeto debe estar dentro del comercio. Por ejemplo, las cosas en dominio público normalmente no pueden ser objeto de obligaciones, o derechos personalísimos, como la libertad personal, son objetos fuera del comercio. En muchos ordenamiento jurídicos, sin embargo, se permite la disposición de partes del propio cuerpo humano después de la muerte.
Es posible además, que la prestación pueda ser determinable (vgr. el precio que deberá el comprador será el que tenga el bien dado en el mercado el 31 de enero).o

Posibilidad

El objeto debe ser posible de ser realizado. Existen dos tipos de imposibilidad: la física, como sería si, antes de ser notificado del desastre, el dueño de un barco lo vende cuando este acaba de naufragar. La legal, cuando el objeto se encuentra fuera del marco de legalidad, ya sea por ser ilícito o ajeno a las buenas costumbres.

Causa

Es el fin de la obligación que persiguen y que se propusieron a la hora de establecer la obligación.
La causa fuente es el motivo por el cual se crea la obligacion, puede ser por:
  • un contrato: documento por el cual las partes se comprometen a cumplir con una determinada prestacion.
  • un cuasicontrato: documento similiar a un contrato pero no origina un acuerdo de voluntades entre las partes.
  • un delito: acto realizado con intencion de dañar (dolo), por el cual la persona que lo cometa debera responder por el y reparar los daños realizados.
  • un cuasidelito: acto realizado con imprudencia y negligentemente (culpa), el cual pudo haberse evitado en caso de tomar las medidas precautorias necesarias. Tambien quien lo cause tendra la obligacion de responder por el y por los daños y perjuicios cometidos.
  • La Ley: es causa de las obligaciones, ya que se impone a las partes, quienes tienen la obligacion de respetarla.