viernes, 30 de marzo de 2012

OBLIGACIÓN DE DAR

OBLIGACIONES DE DAR

Son obligaciones de dar las que tienen por objeto la entrega de una cosa, mueble o inmueble, con el fin de constituir sobre ella derechos reales o de transferir solamente el uso o la tenencia o de restituirla a su dueño.

OBLIGACIONES DE DAR COSAS CIERTAS:

Cuando la prestación consiste en una cosa determinada, no fungible.

OBLIGACIONES DE DAR COSAS INCIERTAS NO FUNGIBLES:

El objeto de la obligación es no fungible, es decir, que no se trata de cosas que se equivalen entre sí, ni pueden sustituirse las unas por las otras. Pero a diferencia de las cosas ciertas, no están determinadas individualmente, sino solamente por su género. Género significa las cosas que reúnen un cierto número de caracteres comunes.

OBLIGACIONES DE DAR COSAS FUNGIBLES.

En las cuales puede cumplirse entregando una cosa de igual naturaleza. Son aquellas en que todo individuo de la especie equivale a otro individuo de la misma especie y que pueden sustituirse ñas unas por las otras de la misma calidad y en igual cantidad.

La elección es a favor del titular de la obligación, deudor, pudiendo las partes convenir la elección a cargo de un tercero o del mismo titular del derecho, acreedor.

El compromiso de dar incluye los accesorios de la cosa.

OBLIGACIONES DE DAR SUMAS DE DINERO

El dinero es el medio normal que se sirve el hombre para procurrarse otros bienes. Constituye el medio normal de pago, aun cuando la obligación consista en dar cosas ciertas que no son dinero, puede ocurrir que sea imposible su cumplimiento en especie y entonces aquella se resuelve en el pago de una suma de dinero. Lo mismo ocurre cuando hay incumplimiento de obligaciones de hacer o no hacer o los daños ocasionados por un hecho ilícito. Dinero es una cosa mueble, fungible, consumible y divisible, también tiene numeralidad, ya que es representativo de una unidad ideal, y legalidad, porque tiene curso legal obligatorio como medio de pago.

El dinero es un bien que se utiliza como medida o unidad de cambio de los demás bienes que se encuentran dentro del comercio.

La doctrina otorga al dinero tres valores:

Propio: como un metal de alta calidad, oro, bronce, para acuñar moneda.

Nominal: es que el que el Estado otorga sin considerar el valor propio.

De curso legal: corresponde a la cotización que posee una moneda con relación a otras monedas extranjeras.

El concepto de moneda es la representación material del dinero. La moneda tiene su valor en relación a la economía del país, sujeto a las normas que le otorguen determinado valor, en relación al comportamiento del mercado local.

viernes, 23 de marzo de 2012

LOS ELEMENTOS DE LA RELACION OBLIGACIONAL.-

Son los componentes necesarios que tienen que concurrir y estar presentes en una relación obligacional
La falta de uno de ellos impedirá que la obligación exista como tal.
Los elementos constitutivos son:
1. Los Sujetos
2. El Vínculo Jurídico
3. El Objeto
4. La Causa
1. LOS SUJETOS.
Son las personas que intervienen en la relación obligacional. Toda relación obligacional requiere la existencia de dos partes que estén vinculadas.
Ejemplo:
José y María
Cada una de estas partes esta integrada por uno o más sujetos que se llaman: Deudor y Acreedor
a) DEUDOR o SUJETO PASIVO:
El deudor es la persona obligada a cumplir con la prestación (dar, hacer o no hacer). Es la persona que realiza o ejecuta la prestación. Es el titular de la deuda. Sobre quien pesa el deber de prestación. Es quien debe satisfacer la prestación debida. Para el deudor la obligación significa o representa una carga. El deudor tiene un débito ante el acreedor
b) ACREEDOR O SUJETO ACTIVO:
Es la persona a favor de quien se contrae la obligación. Es el titular del Crédito. Es la persona en cuyo favor debe satisfacerse la prestación. Es en cuyo provecho se contrae la obligación y se realiza la prestación. Para el Acreedor o Sujeto Activo la prestación importa un beneficio. Es quien adquiere el derecho - la facultad - de exigir el cumplimiento de la prestación
• Cada una de estas partes, es decir, el Deudor y el Acreedor deben ser personas distintas
• Cada una de las partes, es decir, el Deudor o el Acreedor pueden estar constituidos por una persona natural o persona jurídica.
Ejemplo:
Juan (deudor) y Pedro (acreedor)
Empresa Carsa SAC (deudor) y Sofía (Acreedora)
• Si el deudor o el acreedor esta constituido por una persona natural, en principio, esta persona debe ser capaz, es decir, debe tener capacidad de ejercicio, salvo que esté debidamente representada, sea legalmente o de manera voluntaria.
• Cada una de las partes, es decir, el deudor o el acreedor pueden estar integrado por uno o por varias personas: Si la relación obligacional esta integrada por varios sujetos nos encontramos con una Pluralidad de Sujetos. Si son varios deudores y un solo acreedor, nos encontramos frente a una obligación con pluralidad de deudores o pluralidad de sujetos pasivos.
Ejemplo:
Pedro, Miguel y Pablo ( varios deudores) y Juan Manuel ( un solo acreedor)
- Si son varios acreedores nos encontramos con una obligación con pluralidad de acreedores o de sujetos activos
Ejemplo:
Antonio (un solo deudor) y Empresa TYR, Alicia, Milagros (varios acreedores)
- Si son varios deudores y varios acreedores nos encontramos frente a una obligación de pluralidad de sujetos mixtos o de diversos deudores y acreedores.
Ejemplo:
Ana, Paola, Pablo y Willy, Daniel y Mili
-Los Sujetos, tanto el deudor como el acreedor pueden estar determinados, es decir, plenamente identificados (Ejemplo: Pedro (deudor) y María (acreedora)) o uno de ellos ser determinable, es decir, estar indeterminado.
(Ejemplo: se conoce bien al deudor pero no quien será el acreedor.)
• DETERMINADO:
Es cuando los sujetos de la relación obligacional, desde que nace la obligación, están plenamente identificados o individualizados.
La obligación nace con los sujetos totalmente individualizados.
Ejemplo:
Pablo (deudor) debe un carro a Juan Manuel (acreedor) que tiene la facultad de exigir a Pablo que le cumpla con entregar ese bien.
Alicia (deudora) hará un vestido de novia a Cecilia (acreedora)
• DETERMINABLE:
Es cuando uno de los sujetos de la relación obligacional al momento que surge o nace la obligación no se encuentra o no está plenamente identificado ni individualizado, sino que posteriormente, es decir, después que se constituya la obligación recién será determinado e identificado.
La obligación nace con un sujeto determinable, es decir, aun no determinado ni identificado sino que por el contrario posteriormente podrá ser identificado. Dicha indeterminación es pasajera, es relativa, pues al cumplirse con la obligación dicha indeterminación desaparecerá.
Ejemplo:
Ana tiene un perro de 10 años de edad, pero el 24 de diciembre del año pasado su perrito se pierde, entonces Ana el 25 de diciembre pone un anuncio en el periódico: ¨ quien encuentre a mi perro le entregaré una canasta de víveres ¨.
- El sujeto pasivo (la deudora) es Ana, es decir, Ana se compromete a cumplir con entregar una canasta de víveres a quien encuentre a su perro.
Aún no se sabe quien encontrará a su perro, no conocemos quien asumirá el papel o la calidad de acreedora para que pueda exigir el cumplimiento de esa obligación – que se le entregue la canasta de víveres -
- El sujeto activo recién será identificado al momento de cumplirse con la obligación.
Ejemplo:
Mario leyó el periodo y el 27 de diciembre encontró al perro y ese día se lo entregó a Ana.
Cuando Mario entrega el perro a Ana recién se conoce al acreedor, es decir, según el ejemplo, a partir del 27 de diciembre, cuando se cumple con la obligación, recién se conoce al acreedor antes no sabíamos quien encontraría a su perro y quien sería el o la acreedora.

viernes, 2 de marzo de 2012

DIVISIÓN DEL DERECHO

El Derecho se divide en Derecho Público, Derecho Privado, en relación al llamado Derecho Social o Mixto es relativo. El derecho de obligaciones nos interesa diferenciar al derecho público del privado.

El Derecho Público, es el conjunto de normas que regula las relaciones que surgen o que tiene el Estado con los ciudadanos. Se encarga de regular o establecer la organización del Estado así como el funcionamiento de cada uno de los órganos estatales. Es el conjunto de reglas o preceptos que tiene por finalidad regular los intereses generales de todos los individuos de la comunidad.

El Derecho Privado, por el contrario, es el conjunto de normas que tiene por finalidad regular los intereses particulares de los individuos, es decir, regula las relaciones que surgen o que mantienen los particulares entre si.
Constituyen ramas del Derecho Público el Derecho Penal, Derecho Constitucional, Derecho Administrativo entre otras, y dentro de las ramas del Derecho Privado tenemos al Derecho Civil que es la madre del derecho privado, al Derecho Comercial entre otros.

a. Derecho Civil : Dentro del Derecho Privado ubicamos al Derecho Civil que es el conjunto de normas que regula toda la vida y el que hacer de de un sujeto, es decir, es el conjunto de reglas o preceptos que regula toda la vida de una persona desde que nace hasta que muere; cuando nace y tiene derecho a la vida, a un nombre, al domicilio, a asociarse, cuando se casa tiene hijos o adopta, se separa o divorcia, cuando adquiere, posee, hipoteca, usa o vende bienes, cuando dona, celebra contratos o cualquier acto jurídico y cuando adquiere y exige el cumplimiento de obligaciones; entonces, el derecho civil es la disciplina que se encarga del estudio de toda la vida de una persona.

Cuando esta disciplina tiene por objeto de estudio o como contenido derechos de la personalidad, derechos personalísimos, absolutos, inherentes a la persona, intransferibles, indisponibles e intransmisibles, nos encontramos con la clase de Derecho Civil Extra Patrimonial, y por el contrario, cuando el Derecho Civil tiene por objeto de estudio o recae sobre bienes o derechos que son disponibles, trasmisibles y transferibles, nos encontramos frente a la clase de Derecho Civil Patrimonial.