viernes, 30 de marzo de 2012

OBLIGACIÓN DE DAR

OBLIGACIONES DE DAR

Son obligaciones de dar las que tienen por objeto la entrega de una cosa, mueble o inmueble, con el fin de constituir sobre ella derechos reales o de transferir solamente el uso o la tenencia o de restituirla a su dueño.

OBLIGACIONES DE DAR COSAS CIERTAS:

Cuando la prestación consiste en una cosa determinada, no fungible.

OBLIGACIONES DE DAR COSAS INCIERTAS NO FUNGIBLES:

El objeto de la obligación es no fungible, es decir, que no se trata de cosas que se equivalen entre sí, ni pueden sustituirse las unas por las otras. Pero a diferencia de las cosas ciertas, no están determinadas individualmente, sino solamente por su género. Género significa las cosas que reúnen un cierto número de caracteres comunes.

OBLIGACIONES DE DAR COSAS FUNGIBLES.

En las cuales puede cumplirse entregando una cosa de igual naturaleza. Son aquellas en que todo individuo de la especie equivale a otro individuo de la misma especie y que pueden sustituirse ñas unas por las otras de la misma calidad y en igual cantidad.

La elección es a favor del titular de la obligación, deudor, pudiendo las partes convenir la elección a cargo de un tercero o del mismo titular del derecho, acreedor.

El compromiso de dar incluye los accesorios de la cosa.

OBLIGACIONES DE DAR SUMAS DE DINERO

El dinero es el medio normal que se sirve el hombre para procurrarse otros bienes. Constituye el medio normal de pago, aun cuando la obligación consista en dar cosas ciertas que no son dinero, puede ocurrir que sea imposible su cumplimiento en especie y entonces aquella se resuelve en el pago de una suma de dinero. Lo mismo ocurre cuando hay incumplimiento de obligaciones de hacer o no hacer o los daños ocasionados por un hecho ilícito. Dinero es una cosa mueble, fungible, consumible y divisible, también tiene numeralidad, ya que es representativo de una unidad ideal, y legalidad, porque tiene curso legal obligatorio como medio de pago.

El dinero es un bien que se utiliza como medida o unidad de cambio de los demás bienes que se encuentran dentro del comercio.

La doctrina otorga al dinero tres valores:

Propio: como un metal de alta calidad, oro, bronce, para acuñar moneda.

Nominal: es que el que el Estado otorga sin considerar el valor propio.

De curso legal: corresponde a la cotización que posee una moneda con relación a otras monedas extranjeras.

El concepto de moneda es la representación material del dinero. La moneda tiene su valor en relación a la economía del país, sujeto a las normas que le otorguen determinado valor, en relación al comportamiento del mercado local.

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