jueves, 19 de abril de 2012

PAGO POR CONSIGNACIÓN

Es el acto jurídico mediante el cual el deudor deposita la prestación debida ante un tercero para que sea entregada al acreedor. Es un medio liberatorio para el deudor que tiene las características de un pago forzoso por cuanto se realiza aunque el acreedor se niegue a recibirlo. Barandiarán y Osterling dicen: El pago por consignación es el medio por el que la ley le confiere a deudor o al tercero que quiere pagar para que se cumpla con la obligación en caso que el acreedor no quiera recibir el pago.

Requisitos para el pago por consignación.-

1.Ofrecimiento de Pago.
2.Negación del Acreedor a admitir el pago.
3. Depósito judicial de la prestación que debiera realizarse.

Casos en que procede el Pago por Consignación.-

1. Que el deudor haya ofrecido al acreedor el pago de la prestación debida o la hubiera puesto a su disposición de la manera pactada en el contrato.
2. Que respecto al acreedor concurran todos los supuestos legales, es decir que exista una obligación preexistente.

Formas para Consignar.-
El ofrecimiento de pago puede ser judicial o extrajudicial.

Es judicial en los casos que hubiera pactado t además cuando no se hubiera establecido en el contrato o por mandato de una resolución judicial.

Es Extrajudicial.- Cuando se efectúa de la manera establecida en el contrato y en su defecto mediante carta notarial cursada al acreedor con una anticipación no menor de 5 días a la fecha de cumplimiento de la deuda.

Validez de la consignación.-
El ofrecimiento judicial de pago y la consignación se tramita en proceso no contencioso de la manera que lo establece el código procesal civil, sin embargo la oposición al ofrecimiento judicial y en su caso a la consignación efectuada se tramitará de acuerdo a la naturaleza jurídica en acción contenciosa.

Casos de Desestimación de la Impugnación.-

El pago se reputa válido con efecto retroactivo a la fecha de ofrecimiento cuando:

1. Cuando el acreedor se opone al ofrecimiento judicial dentro de los 5 días de su emplazamiento.

2. La oposición del acreedor al pago por cualquiera de las formas del ofrecimiento es desestimada por el Juez en calidad de cosa juzgada.

Retiro de la Consignación realizada.
El deudor puede retirar o desistirse del pago ofrecido y en su caso retirar el depósito efectuado en los siguientes casos:

1. Antes que acepte el acreedor.

2. Cuando hay oposición mientras no sea desestimada con resolución de autoridad de cosa juzgada por el juez pertinente.

Imputación del Pago.-
Se entiende por imputación la operación mediante la cual el deudor de varias obligaciones de la misma naturaleza y a un mismo acreedor decide o lo decide en su caso el acreedor o la ley, cual o a cuales de los créditos se imputa el pago o queda extinguida la obligación.

Requisitos para que se Presente la Imputación al pago.-

1. Un solo deudor de varias prestaciones de la misma naturaleza frente a un mismo acreedor.
2. Voluntad de Pago Parcial, es decir que el pago hecho por el deudor sea insuficiente para cubrir todas las obligaciones del deudor.
3. Que todas las obligaciones hayan vencido y sean exigibles.
4. Que todas las obligaciones deban ser fungibles por el dinero.

Clases de Imputación.-

a) Imputación por el Deudor.- Quien tiene varias obligaciones de la misma naturaleza constituídas por obligaciones fungibles y homogéneas a favor de un solo acreedor puede indicar al tiempo de hacer el pago o en todo caso antes de recibir el recibo emitido por el acreedor a cual de ellas se aplica el pago efectuado sin el consentimiento del acreedor.

b) Imputación por el acreedor.-Cuando el deudor no ha indicado a cuál de las deudas debe imputarse el pago pero hubiese aceptado el recibo entregado por el acreedor aplicándole a una de ellas no podrá reclamar contra esta imputación a que exista causa a que impida practicarla.

c) Imputación por la Ley.- No habiéndose expresado a qué deuda debe de hacerse la imputación el pago se aplicará a la menos garantizada entre varias deudas igualmente garantizada o a la más onerosa para el deudor; y entre varias deudas igualmente garantizadas y onerosas a la más antigua, sin estas reglas no pueden aplicarse la imputación se hará en forma proporcional.

Forma de Hacer la Imputación.-
1.- A la más garantizada.
2.- A la más onerosa por el deudor
3.- A la deuda más antigua.
4.- A prorrata si todas son iguales

Cuando la deuda más onerosa para el deudor se presenta los siguientes casos:

- La que gana por interés.
- La que está asegurada con garantía real o personal (fianza, hipoteca o prenda).
- Si una de las deudas estuviese demandada.
- Si una de ellas fuera deudor único.
- Si una de ellas tiene cláusula Penal.
- Si una de ellas tiene privilegio o preferencia.
- Si una de ellas consta instrumento o título ejecutivo (letra de cambio o pagaré).

1 comentario: